Ecuador: olvido oncológico prohíbe negar seguros y créditos
Una resolución JPRFM-2026-042-T fijó en Ecuador el “olvido oncológico”: aseguradoras, bancos y cooperativas no podrán usar el historial de cáncer para negar servicios o encarecerlos.

En Ecuador, las personas que superaron el cáncer no podrán ser obligadas a declarar ese antecedente para acceder a un seguro de vida, un plan de salud prepagada o un préstamo hipotecario. La medida se aplica desde el 2 de octubre de 2026, según la Resolución JPRFM-2026-042-T de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, publicada en el Registro Oficial Nº 390 del 15 de octubre de 2026.
La norma se enmarca en el “derecho al olvido oncológico”, reconocido por la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer, publicada el 4 de marzo de 2026. Con ello, el Estado busca limitar el uso del historial clínico de pacientes recuperados como criterio para restringir o encarecer el acceso a productos financieros y de salud.
Qué cambia para aseguradoras y bancos
La resolución establece que aseguradoras, bancos y cooperativas no podrán usar el historial de quienes se recuperaron del cáncer para negar servicios o imponer condiciones más gravosas. En la práctica, quienes hayan superado la enfermedad no tendrían que declarar ese antecedente para solicitar los productos mencionados.
El alcance se relaciona con seguros de vida, planes de salud prepagada y créditos hipotecarios. Para la gente, la consecuencia directa es que se reduce el riesgo de exclusión o de mayores costos al buscar financiamiento o cobertura médica.
Contexto de la carga de cáncer
El cambio regulatorio se conoce en un momento en que Ecuador registra una carga relevante de cáncer. Un informe de Globocan reportó 31.204 nuevos casos y 15.711 muertes en 2024, con próstata, mama y estómago entre las patologías con mayor impacto.
En 2024, el cáncer de próstata registró alrededor de 4.000 casos y 1.518 muertes. El cáncer de estómago sumó 3.100 reportes y más de 2.281 muertes, datos atribuidos a la base de Globocan presentada el 8 de julio de 2026, desarrollada por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Qué falta por confirmar y qué hacer
Lo que se sabe hasta ahora es que la Resolución JPRFM-2026-042-T rige desde el 2 de octubre de 2026 y se publicó en el Registro Oficial Nº 390 el 15 de octubre de 2026, conectada con el derecho al olvido oncológico. Lo que falta por confirmar es cómo se implementará operativamente en cada tipo de producto y qué mecanismos de control y reclamo aplicarán en casos concretos.
Para los solicitantes, la recomendación práctica es revisar la documentación y condiciones ofrecidas por la entidad antes de firmar, y registrar cualquier exigencia de declaración del antecedente oncológico si se relaciona con seguros de vida, salud prepagada o créditos hipotecarios, en línea con la regla vigente del olvido oncológico.
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