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SRI endurece control del IVA en Ecuador: desde junio de 2026 la declaración solo será válida si se paga al mismo tiempo

Desde junio de 2026, el SRI exige que la declaración y el pago del IVA se realicen simultáneamente. Conozca las multas, sanciones y cómo evitar recargos por retrasos.

Sabrina Briones Pazmiño
Sabrina Briones Pazmiño6 de junio de 2026 · 10:40
SRI endurece control del IVA en Ecuador: desde junio de 2026 la declaración solo será válida si se paga al mismo tiempo

Los contribuyentes en Ecuador deberán prestar especial atención a un cambio clave en sus obligaciones tributarias. Desde el 1 de junio de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) exige que la declaración y el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se realicen de manera simultánea. Si el contribuyente presenta la declaración pero no cancela el valor total correspondiente, esta será considerada como no presentada.

La medida forma parte de una reforma impulsada por el SRI para simplificar el cumplimiento tributario y reducir inconsistencias en la recaudación. Hasta ahora, era posible presentar la declaración dentro del plazo establecido y efectuar el pago posteriormente, aunque generando intereses por mora. Con la nueva normativa, esa posibilidad desaparece.

¿Qué pasa si no se paga el IVA junto con la declaración?

La principal consecuencia es que la declaración será considerada inválida. En la práctica, esto implica que el contribuyente aparecerá como si no hubiera presentado la obligación tributaria, lo que puede derivar en multas e intereses adicionales.

Según la normativa tributaria vigente, cuando existe un impuesto a pagar, la multa por retraso corresponde al 3 % del valor del tributo por cada mes o fracción de mes de atraso. Esto significa que incluso un día de retraso puede generar la sanción correspondiente al período.

¿Cuáles son las multas del SRI por incumplir?

Las sanciones varían según cada caso:

  • Si existe IVA pendiente de pago, la multa es del 3 % sobre el valor del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso.
  • Si no se determina IVA a pagar, la sanción equivale al 0,1 % de las ventas o ingresos brutos por cada mes o fracción de atraso, con un límite del 5 % de esos ingresos.
  • Además de las multas, se generan intereses por mora mientras la obligación permanezca pendiente.

¿Quiénes deben cumplir esta nueva regla?

La disposición aplica a la mayoría de contribuyentes obligados a declarar IVA en Ecuador. Sin embargo, existen excepciones para determinados exportadores y proveedores registrados en sistemas especiales administrados por el SRI.

La administración tributaria recomienda realizar las declaraciones con anticipación a la fecha límite y verificar que existan fondos suficientes para completar el pago, evitando así sanciones y problemas de cumplimiento.

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Sabrina Briones Pazmiño
Sabrina Briones Pazmiño

Formación en Comunicación con mención en Periodismo por la UCSG. Cuento con experiencia en redacción periodística, producción audiovisual y gestión de redes sociales. He trabajado en Diario Extra como redactora y en UCSG Radio como presentadora y comentarista. En Poder en los Medios aporto la cobertura noticiosa con rigor y una mirada digital.

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