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Promesas y deberes del concejal: qué permite la ley

El artículo recuerda que, según el Cootad, los concejales legislan, fiscalizan y representan, no contratan personal ni ejecutan obras. La distinción ayuda a evaluar promesas en campaña.

Marco Cárdenas
Marco Cárdenas11 de agosto de 2026 · 08:30 a. m.
Promesas y deberes del concejal: qué permite la ley

En cada campaña electoral, los candidatos a concejales suelen plantear propuestas para mejorar la vida de la población, pero también aparecen promesas que no siempre se ajustan a lo que permite la ley. El texto señala que, antes de creer o descartar ofertas como empleos, becas, contratos u obras públicas, conviene revisar el marco legal aplicable.

El artículo se apoya en el artículo 58 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad). Allí se describen las funciones del concejal: intervenir con voz y voto en las sesiones del Concejo Municipal, presentar proyectos de ordenanzas cantonales, participar en el Consejo Cantonal de Planificación, integrar comisiones y fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal.

Funciones del concejal según el Cootad

El texto indica que ninguna de esas atribuciones menciona contratar personal, repartir becas o construir obras públicas. En ese sentido, la función del concejal queda definida como legislar, fiscalizar y representar, y no como ejecutar decisiones administrativas o de contratación.

De acuerdo con el criterio del artículo, un candidato que ofrezca actividades fuera de esas competencias estaría formulando promesas que no encajan con la norma. La consecuencia directa para la gente, según el propio planteamiento, es que se pueden generar expectativas sobre medidas que no dependen de la actuación del concejal.

Qué prometer y qué no

El artículo advierte que la confusión es común y que, por lo tanto, el elector debe distinguir entre lo que un concejal puede prometer con base legal y lo que solo busca captar atención. En concreto, recalca que un concejal no contrata personal, no adjudica becas ni ejecuta obras públicas por su cuenta.

El texto sostiene que esas decisiones pasan por otras instancias del Municipio, por lo que la evaluación de una candidatura debería enfocarse en transparencia, participación ciudadana, ordenanzas concretas y vigilancia del gasto público. Lo que se sabe con claridad es que el artículo 58 del Cootad no asigna al concejal esas facultades de ejecución; lo que falta por confirmar en cada caso es si las promesas específicas del candidato corresponden a competencias reales dentro del Concejo.

Voto informado y próximos pasos

El artículo concluye que entender estas reglas no es un detalle menor, porque permite exigir a cada candidato que hable del trabajo que va a realizar. Como guía práctica, el lector puede contrastar las propuestas con el Cootad y priorizar compromisos vinculados a legislar, fiscalizar y representar. Con ese criterio, el proceso de votación se orienta a evaluar el desempeño posible dentro de la ley, no solo la oferta atractiva de campaña.

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Marco Cárdenas
Marco Cárdenas

Soy Licenciado en Periodismo y Máster en Gestión de Marca por la UNIR de España. Cuento con más de 30 años de experiencia en prensa, diseño, promociones y desarrollo de productos editoriales, con una destacada trayectoria en Diario Extra y participación en seminarios periodísticos internacionales. En Poder en los Medios aporto una visión estratégica, experiencia multimedia y un compromiso permanente con una información rigurosa y de calidad.

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