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Candidaturas como escudo ante la justicia: qué dice la norma

La ley establece cuándo una candidatura genera inmunidad penal, mientras casos como Goleada, Triple A y Metástasis muestran cómo se ha aplicado.

Tihanna Michelena
Tihanna Michelena21 de agosto de 2026 · 10:19 a. m.
Candidaturas como escudo ante la justicia: qué dice la norma

Las candidaturas electorales han entrado en el debate judicial en Ecuador por el efecto que pueden tener sobre procesos penales en curso. En casos como Goleada, Triple A y Metástasis, personas investigadas o procesadas se inscribieron para cargos de elección popular y sus defensas invocaron el artículo 108 del Código de la Democracia.

La norma establece que los candidatos no pueden ser privados de libertad ni procesados penalmente desde la calificación de la candidatura hasta la proclamación de resultados, salvo las excepciones previstas en la ley. La diferencia entre una candidatura simplemente inscrita y una candidatura calificada fue precisamente el punto que permitió al juez anticorrupción Jairo García continuar con el proceso de Goleada.

Goleada puso la norma a prueba

En Goleada, Gastón Loy, Pedro Hidalgo, David Alvarez y Fiorella Ycaza habían inscrito candidaturas para las elecciones seccionales de noviembre de 2026. Los tres primeros se postularon para concejales urbanos de Guayaquil y Ycaza para la Alcaldía, pero el Consejo Nacional Electoral informó que ninguna de las cuatro candidaturas había sido calificada ni tenía una resolución.

Con esa respuesta, García concluyó que no existía todavía la protección electoral prevista en el artículo 108. El juez sostuvo que una inscripción o el trámite administrativo no pueden equipararse a una candidatura calificada y rechazó suspender nuevamente la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

Qué establece el Código de la Democracia

El penalista Joan Paul Egred considera que la norma es clara: la inmunidad temporal opera cuando el CNE califica la candidatura. El objetivo, explicó, es evitar que un proceso penal sea utilizado para impedir la participación de una persona en una elección popular.

El problema aparece cuando una persona investigada utiliza una candidatura como mecanismo para retrasar la acción judicial. Egred señaló que existen antecedentes de ciudadanos que se inscribieron para cargos en lugares con los que incluso tendrían poca relación, mientras enfrentaban procesos penales. En su criterio, podría solicitarse un pronunciamiento vinculante de la Procuraduría para evitar aplicaciones alejadas del objetivo de la norma.

Triple A también tuvo candidatos

El caso Triple A mostró otro escenario. Cuando la Fiscalía formuló cargos en diciembre de 2024 por presuntas operaciones relacionadas con el almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de derivados de hidrocarburos, informó que no podía iniciar el proceso contra otros posibles involucrados que eran candidatos en las elecciones generales de 2025.

Entre ellos estuvieron Xavier Alvarez, hermano del alcalde de Guayaquil y candidato a asambleísta alterno, y Antonio Alvarez, quien se postuló como primer suplente de una candidata al Parlamento Andino. Ambos quedaron fuera de esa causa en ese momento, aunque posteriormente pasaron a formar parte de los procesados en Goleada.

Metástasis mostró otro efecto

En Metástasis, el artículo 108 tuvo un efecto diferente porque la candidatura ya había sido calificada. El abogado Armando Flor Izaguirre, uno de los procesados por delincuencia organizada, fue incluido como candidato a asambleísta nacional del movimiento Pueblo, Igualdad, Democracia en las elecciones de 2025.

Flor había sido llamado a juicio en octubre de 2024, pero la calificación de su candidatura impidió que esa etapa avanzara mientras estuvo vigente la protección electoral. Después de que el CNE notificó que no obtuvo una curul en las elecciones de febrero de 2025, el proceso de juzgamiento pudo reactivarse.

Qué puede ocurrir con estas candidaturas

Lo que se sabe es que la inscripción por sí sola no activa la inmunidad prevista en el artículo 108. La protección comienza con la calificación de la candidatura y termina con la proclamación de resultados, con las excepciones establecidas en la propia norma.

Lo que falta por observar es cómo resolverán los órganos electorales y judiciales los futuros casos en los que candidatos procesados intenten invocar esta protección. El debate seguirá abierto mientras nuevas candidaturas pongan a prueba el límite entre el derecho a participar en elecciones y la continuidad de los procesos penales.

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