SRI excluye gasolina, planes celulares y cultura de la devolución del IVA a adultos mayores y personas con discapacidad
El Gobierno redujo las categorías que aplican para la devolución del IVA a adultos mayores y personas con discapacidad. El reembolso solo aplica ahora en alimentación, vestimenta, salud, educación y vivienda, lo que restringe el alcance de este alivio fiscal en sectores que mejoran calidad de vida.

Los adultos mayores y las personas con discapacidad que acceden al beneficio de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán tomar en cuenta importantes cambios aplicados por el Servicio de Rentas Internas (SRI), ya que varios rubros que antes eran reconocidos por el sistema dejaron de ser válidos para solicitar el reintegro.
Entre los gastos que ya no califican para este beneficio están el combustible, los planes de telefonía celular, actividades culturales, transporte y otros consumos que anteriormente sí podían formar parte de las solicitudes.
¿Qué cambió en la devolución del IVA?
Aunque el beneficio continúa vigente, desde 2026 el SRI redujo las categorías de consumo aceptadas para la devolución del impuesto. Ahora, únicamente se reconocen facturas relacionadas con cinco rubros considerados de primera necesidad:
- Alimentación
- Salud
- Enseñanza
- Vestimenta
- Construcción
Esto significa que las compras vinculadas con gasolina, comunicación, cultura o transporte ya no aparecerán dentro del sistema para ser consideradas en el trámite de devolución.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
La devolución del IVA sigue disponible para:
- Personas adultas mayores de 65 años o más.
- Personas con discapacidad igual o superior al 30%, certificada por el Ministerio de Salud Pública.
- Personas sustitutas registradas oficialmente en los casos establecidos por la normativa.
El SRI ha aclarado que el beneficio no ha sido eliminado, pese a la confusión generada en redes sociales. Lo que cambió fueron las categorías de gastos reconocidas para el reintegro.
¿Cuál es el monto máximo de devolución?
Para 2026, el techo mensual de devolución asciende a USD 144,60, calculado sobre dos salarios básicos unificados y la tarifa vigente del IVA del 15%. En el caso de las personas con discapacidad, el monto se aplica de forma proporcional según el porcentaje de discapacidad registrado.
Facturas con mayores controles
El organismo tributario también reforzó la validación de comprobantes electrónicos. Las facturas deben:
- Estar emitidas con el número de cédula del beneficiario.
- Corresponder a consumo personal.
- Pertenecer a alguno de los cinco rubros autorizados.
De no cumplir con estos requisitos, el sistema no las habilitará para el proceso de devolución.
Un beneficio que continúa, pero con menos opciones
La medida ha generado preocupación entre muchos beneficiarios, quienes aseguran que los montos acreditados han disminuido considerablemente debido a que gran parte de sus gastos habituales ya no son reconocidos por el sistema.
Sin embargo, el SRI insiste en que la devolución del IVA sigue siendo un derecho vigente para adultos mayores y personas con discapacidad; únicamente se ajustaron los criterios para determinar qué consumos pueden ser objeto del reintegro.
Formación en Comunicación con mención en Periodismo por la UCSG. Cuento con experiencia en redacción periodística, producción audiovisual y gestión de redes sociales. He trabajado en Diario Extra como redactora y en UCSG Radio como presentadora y comentarista. En Poder en los Medios aporto la cobertura noticiosa con rigor y una mirada digital.









